
RESUMEN
La cuarta revolución industrial que transitamos actualmente ayudó a reducir los impactos de la pandemia por COVID -19 gracias a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) que, en el ámbito educativo, se utilizaron para el desarrollo del entorno virtual de aprendizaje y el aula virtual. Sin embargo, transitar a ellas fue complejo y durante el desarrollo de esta se dieron situaciones que obligan a reflexionar sobre la falta de legislación en educación virtual.
Palabras clave: marco regulatorio, educación virtual, entorno virtual de aprendizaje.
INTRODUCCIÓN
Hoy en día nos encontramos en una sociedad dinámica y globalizada, donde las nuevas tecnologías facilitan el acceso a la información y al conocimiento.
Tan solo con un clic podemos obtener múltiples resultados de una búsqueda y no solo eso, las redes sociales nos han bombardeado con contenido para el entretenimiento. Sin embargo, no existe en las escuelas como tal, una materia que nos enseñe a analizar la veracidad de las fuentes, a ser selectivo con la información que encontramos y que utilizamos para realizar algunas actividades o para la toma de decisiones, muchas de ellas de gran importancia.
Es importante reflexionar que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la mayoría de las personas, teniendo un impacto en nuestra forma de ser y de vivir, y que bien empleada puede ayudar al desarrollo de sociedades del conocimiento pero que mal empleada puede influir negativamente en las sociedades, tal como menciona Esther Paniagua (Maínez, 2021):
“Usamos las nuevas tecnologías para mantener el statu quo, haciendo una traslación a lo digital de todo lo que ya sabemos que no funciona (o funciona mal) en el mundo físico, reproduciendo y perpetuando la injusticia, la desigualdad y la discriminación y las abismales brechas de poder entre quienes tienen los medios de producción (en el mundo digital, los datos) y el resto, que somos tratados como objetos”.
Por ello, es pertinente preguntarnos, ¿a qué tipo de sociedades estamos transitando?
Durante la pandemia, muchos sectores se vieron afectados y tuvieron que transitar al ámbito cibernético. La educación fue uno de ellos, que enfrentó grandes retos al tener que implementar la llamada cuarta revolución industrial en modelos educativos, es decir, emplear las tecnologías digitales para el desarrollo del entorno virtual de aprendizaje (EVA) lo que hizo evidente la desigualdad y segregación que existe en el sistema educativo.
A partir de este cambio, la Cámara de Diputados reformó y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar la educación a distancia, en línea, virtual y semipresencial o híbrida, mediante plataformas digitales, la televisión y radio, así como tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, (Cámara de Diputados, 2021).
En este sentido, la educación en línea tiene un marco regulatorio que se presenta a continuación:
Tabla 1.
Marco regulatorio de la educación virtual en México.
LEY | ARTÍCULO | TEXTO REFERENTE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Art. 3º Párrafo 10 Fracción V Fracción VI Art.26 | El Estado debe garantizar una infraestructura educativa, mantenimiento y condiciones del entorno, los cuales deben ser idóneos y contribuir a los fines de la educación. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado […] garantizara el acceso abierto a la información que derive de ella, deberá́́proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases […] que establezcan las leyes en la materia. El Estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. El Estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. |
Ley General de Educación | Art. 9 Fracción V Art. 33 Art. 46 | Las autoridades educativas deben dar a conocer y fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. […] Se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua. Las autoridades educativas […] establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo (refiriéndose a los tipos y modalidades) |
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | Art. 67FracciónI y II Art. 213 Artículo 218 Fracción I | El Estado otorgará concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión para uso público […]a las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y (frac. II) para uso social […] con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría[…] las instituciones de educación superior de carácter privado. El CONACyT en coordinación con la Secretaría, establecerá mecanismos […] y otorgará apoyo financiero y técnico que requieran las instituciones públicas de educación superior y de investigación para la interconexión entre sus redes, […] así́ como la interconexión entre la red nacional y las redes internacionales especializadas en el ámbito académico. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: […] promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación. |
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | Art. 2 | El CONACyT tendrá por objeto […] promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. Frac. I Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología; III. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así́ como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional. |
Nota: Como elementos complementarios están los artículos 28 (base para la creación del Derecho de Autor y reglamento) y 90 constitucionales, relevantes en la regulación de los contenidos y materiales de los planes y programas educativos en la modalidad a distancia.
Fuente: Báez y Ruiz, (2020).
Sin embargo, estos ordenamientos están enfocados principalmente en la promoción de las TIC en el sistema educativo nacional y no en normar estas herramientas, (Báez y Ruiz, 2020). Es por ello por lo que durante la pandemia por Covid-19 migramos a la educación virtual sin tener un marco legal que marcará los lineamientos, derechos y obligaciones de los actores en cuestión.
Y fue ante esta virtualidad que se dieron situaciones complejas en el ejercicio docente; fuimos testigos de la exposición en medios de comunicación de maestros y alumnos grabados en secreto.
De esta forma, mucho se cuestionó sobre la seguridad de los medios digitales y delitos informáticos, como la legalidad en grabar a los estudiantes durante clase o al realizar un examen.
Queda claro que aún falta mucho por hacer en cuanto a la legislación en la educación virtual y por ello es importante conocer la legislación educativa tanto en la modalidad presencial como virtual, a fin de desarrollar la labor docente de la mejor manera, conociendo nuestras obligaciones, pero también nuestros derechos que nos mantengan preparados a situaciones emergentes. Debemos cuestionarnos con qué fin empleamos las TIC, y revalorarlas como herramientas en nuestro desarrollo y aprendizaje y no como una traslación a lo digital de los problemas sociales.

Wendy Jannette Ascencio López
Estudiante de UO Global Universidad
Egresada de la carrera de biología y la Maestría en Ciencias en Estrategias para el Desarrollo Regional y Agrícola (PROEDAR), cuenta con experiencia en el área técnica y de gestión ambiental. Se ha desarrollado en el área e investigación de estudios socio-ambientales y la docencia, participando en foros, congresos y conferencias.
Materia en la que desarrollaste tu artículo y el nombre de tu docente: Políticas Educativas Contemporáneas. Docente: Erika Ochoa Rosas
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Báez, C. J. F. y Ruiz M. O., (2020). Educación virtual y su marco regulatorio en México ante la emergencia sanitaria por COVID-19. Universos Jurídicos. Revista de derecho público y diálogo multidisciplinar, 36-60. https://universosjuridicos.uv.mx/index.php/univerjuridicos/article/view/2561/4443
Cámara de Diputados, (2021) – La Cámara de Diputados incorpora en ley la educación a distancia, en línea, virtual, semipresencial e híbrida. Boletín No. 6432. https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-incorpora-en-ley-la-educacion-a-distancia-en-linea-virtual-semipresencial-e-hibrida#gsc.tab=0
Maínez, L. M. (2021, December 7). «Para aprovechar la tecnología necesitamos un cambio de mentalidad». Ethic. https://ethic.es/2021/12/hace-tiempo-que-vendimos-nuestra-alma-al-diablo-sin-saberlo-internet/
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